El Tribunal Supremo ratifica su decisión y deja claro que la Medicina Estética es un campo profesional exclusivo del médico

La Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) vuelve a recibir el apoyo del Tribunal Supremo, que no admite a trámite el recurso de casación formulado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería (CGE) contra SEME. De este modo, corrobora una vez más que el CGE “no puede dictar resoluciones como la impugnada para que el personal de enfermería ocupe el espacio que la Ley reserva, con carácter general, a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos”.

Considera el Tribunal Supremo que no hay lugar para el recurso de casación porque la sentencia que dictó en el recurso al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España es clara y en ella quedó debidamente resuelto: el ámbito de la medicina estética solo corresponde a la profesión médica.

Así lo indica el Tribunal Supremo en su sentencia: “las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería no son, por tanto, las mismas, ni siquiera resultan homologables” y la normativa sobre Colegios Profesionales no apodera al Consejo General de enfermeros para regular “las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulte precisa”.

“Este es un nuevo logro para la medicina estética y un paso muy importante para la protección de los pacientes”, ha explicado la Dra. Petra Vega, presidenta de SEME.

Desde la Junta Directiva de la sociedad, se han reivindicado los derechos de la profesión médica de forma unánime durante todo este proceso, implicando por primera vez a la Organización Médica Colegial (OMC) y a la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética (SECPRE).

Lucha contra el intrusismo

En el mes de diciembre de 2017 se dictó la Resolución núm. 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería de 14 de diciembre de 2017 publicada en el BOE el día 20 de enero de 2018, sección de Anuncios Particulares, “Por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud”. En dicha Resolución el Consejo de Enfermería hacía suyas las competencias de regular la profesión, facultad ésta que pertenece al Ministerio, y lo hacía, además, asumiendo para la profesión de enfermero tratamientos y actuaciones puramente médicas.

Alarmada por esta resolución, la SEME mantuvo reuniones con la Dirección General de Profesiones Sanitarias del Ministerio de Sanidad, con la Organización Médica Colegial y con compañeros de distintas especialidades. Finalmente, tanto la Sociedad Española de Medicina Estética como el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE) formulamos demanda frente a la Resolución de Enfermería.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo tuvo claro y anuló la Resolución del Consejo de Enfermaría indicando, hasta en tres sentencias, que “Sobre la relación concreta de tratamientos [laserterapia, micropigmentación, eliminación de tatuajes, toxina botulínica, ácido hialurónico, plasma rico en plaquetas, mesoterapia, cirugía menor, y un largo etc.], entendemos que en aplicación de la normativa que ha quedado expuesta corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética”.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación que presentó el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contra la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la Resolución 19/2017 del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, por la que se ordenaba aspectos del ejercicio profesional de estos profesionales en el ámbito de los cuidados corpo- estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

Por tanto, no hay vacío legal ni lugar a dudas: “el Consejo General de Colegios de Enfermería no puede dictar resoluciones como la impugnada para que el personal de enfermería ocupe el espacio que la Ley reserva, con carácter general, a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos”, concluye el Tribunal.

Publicado: 06 07 2021
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